Indican retefuente que debe practicar la unión temporal que presta servicios de asesoría directa en seguros o intermediación en la venta de pólizas (2:50 p.m.)
10 de Mayo de 2012
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Nota:
80956
Si una unión temporal presta un servicio de asesoría directa en materia de seguros debe practicar retención en la fuente por concepto de impuesto sobre las ventas sobre el valor correspondiente a estos servicios, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por el contrario, si presta servicios de intermediación en la venta de pólizas de seguros, debe efectuar la retención por la parte del pago o abono en cuenta sobre el valor de los seguros gravados, según la calidad de las aseguradoras. De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, entre otros, las personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera que sea la denominación que estas adopten.
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