Indican la forma en que se determina la sanción por extemporaneidad de una declaración tributaria inexacta (12:30 p.m.)
19 de Julio de 2011
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Nota:
74792
Cuando el contribuyente o declarante es objeto de un proceso determinativo por inexactitud de una declaración tributaria presentada en forma extemporánea, en el requerimiento especial se le invita a corregir dicho denuncio fiscal, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del mismo, proponiéndole consignar en dicha declaración de corrección el impuesto liquidado correctamente, la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte de la planteada por la administración, la sanción por extemporaneidad sin incremento alguno, liquidada conforme al impuesto por pagar propuesto, sin perjuicio de los intereses que se originan por el incumplimiento en el pago del impuesto y/o las retenciones a cargo. Así lo precisó la Secretaría de Hacienda Distrital, en oficio del pasado 23 de junio, por el cual complementó, en lo pertinente, el Concepto 1165 del 2007.
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