Indican cuándo puede contabilizarse el impuesto sobre las ventas en el sector de la construcción (8:42 a.m.)
11 de Diciembre de 2018
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Nota:
109752
El impuesto sobre las ventas para el sector de la construcción puede contabilizarse en el periodo fiscal causado o cualquiera de los dos periodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el periodo fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con el impuesto, aunque la factura o documento equivalente como soporte sea expedida con posterioridad a la fecha de causación, indicó la Dian. Ello debido a que la emisión de la factura en la prestación de servicios no determina per se el momento de la causación del impuesto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
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