15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Independencia de patrimonios autónomos originados en una fiducia mercantil es relativa y limitada (11:56 a.m.)

30 de Julio de 2013

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Nota:
89913
Al negar la solicitud de nulidad contra la Resolución 3600 de 1988, que adopta el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, expedida por la Superintendencia Financiera, el Consejo de Estado señaló que el hecho de que el Estado le imponga al fiduciario la obligación de hacer provisiones contables en su propia contabilidad, por las eventuales pérdidas que pudieran derivarse de la falta de conciliación o de aclaración de partidas correspondientes al disponible del patrimonio autónomo administrado, no es contrario a los elementos característicos del contrato de fiducia mercantil. Lo anterior es consecuencia de que en el caso de los patrimonios originados en la constitución de una fiducia mercantil su independencia es relativa, porque se trata de patrimonios separados pero cuyo titular es una misma persona, la fiduciaria. Además, la independencia es limitada ya que no se trata de patrimonios cuya administración sea libre, sino que se encuentra afecta a un fin específico claramente determinado en el acto de constitución. No se trata de que los hechos económicos del patrimonio autónomo se registren en la contabilidad de la fiduciaria, sino que es un hecho económico propio de la fiduciaria, concluyó el alto tribunal (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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