11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Indemnizaciones recibidas por seguros por daño emergente no son constitutivas de renta ni ganancia ocasional

28 de Enero de 2021

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Nota:
119166
Según el artículo 26 del Estatuto Tributario, son ingresos, en general, los realizados en el periodo gravable susceptibles de incrementar el patrimonio en el momento de la percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. Por su parte, el artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 precisa que los ingresos generan un aumento de los activos, una disminución de los pasivos o una combinación de ambos y generan un enriquecimiento o capitalización en quien los percibe. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que no todo aumento de activos ni disminución de pasivos genera un ingreso, pues lo determinante es que exista enriquecimiento porque se ha incrementado el patrimonio. Además, tal incremento debe ser real, no teórico. También agregó, acorde con el artículo 45 del E. T., que el valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar, dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro (C. P. Milton Chaves García).  

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