Tributario
Indemnización por concepto de lucro cesante está sujeto a retención en la fuente
22 de Julio de 2015
El artículo 26 del Estatuto Tributario indica que todos los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos en el año y que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, en el momento de su percepción, son renta gravable y, por lo tanto, sujetos de retención en la fuente.
Por lo tanto, si se trata de un pago por concepto de indemnización por daño emergente no está sujeto a retención en la fuente por no ser gravable, pues no es susceptible de capitalizarse, por corresponder a la reposición del elemento patrimonial perdido, indicó la DIAN.
Por el contrario, si dentro del pago hay una suma que excede dicho monto, es decir, la que corresponde al lucro cesante, este es un ingreso gravable, por ser el pago de las ganancias ciertas dejadas de percibir susceptibles de incrementar el patrimonio, y está sujeto a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, sobre pagos o abonos en cuenta por conceptos de indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas como resultado de demandas contra el Estado.
Quien efectúe el pago como agente retenedor deberá tener en cuenta si el mismo o parte del mismo se realiza a título de daño emergente o lucro cesante, para que aplique la retención en el momento del pago o abono.
(DIAN, Cpto. 662 (14482), Mayo 19/15)
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