Tributario
Inclusión de ingresos adicionales en el presupuesto de personerías trae consecuencias fiscales para el municipio
28 de Agosto de 2015
En materia presupuestal, las personerías no son entidades independientes de los municipios, sino una sección de su presupuesto de gastos que no tiene, como ninguna otra sección, presupuesto de ingresos.
Dichos entes de control pueden comprometer y ordenar el gasto incluido en su sección presupuestal, en ejercicio de su autonomía presupuestal y administrativa, precisó el Ministerio de Hacienda.
En ese sentido se aplica el artículo 10 de la Ley 617 del 2000, el cual indica que los gastos de las personerías no pueden superar límites legales que, para el caso de los municipios de las categorías especial a segunda, está dado como porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación, mientras que para los municipios de categorías tercera a sexta se fija como un monto en salario mínimos legales mensuales.
De ese modo, incluir ingresos adicionales implicaría sobrepasar el límite señalado, lo cual tendría consecuencias legales y fiscales para el municipio.
En el caso bajo análisis, las multas de control fiscal consignadas a la personería debieron ser recibidas en las cuentas de la administración central, por lo que deben reintegrarse y el municipio decidir acerca de su destinación. En este evento, si decide transferirlos al ente de control, estos recursos harán parte de los ingresos máximos que se pueden transferir y en ningún caso serán adicionales a estos.
(Minhacienda, Concepto 26149, Jul.9/15 )
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