Tributario
Incentivos para promotoras comerciales no generan impuesto sobre las ventas
30 de Noviembre de 2012
La transferencia de premios realizada por una empresa no se subsume en el hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA) previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 421 y el 437 de la misma normativa.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que la venta de bienes corporales, como hecho generador de IVA, cubre todos los casos en que exista un traspaso de la propiedad a título gratuito u oneroso.
Según la Sección, la entrega de bienes corporales muebles adquiridos por una empresa para obsequiarlos a sus promotoras de ventas es un gasto operacional que le permite aumentar la venta de sus productos y obtener mayores ingresos por las operaciones comerciales que desarrolla.
Por lo tanto, estos premios corresponden a la definición legal de gasto contenida en el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993.
Para el alto tribunal, el suministro de estos incentivos no configura un hecho que pueda considerarse venta, porque no se presenta una transferencia de dominio, sino la entrega de un incentivo por la gestión de venta.
La Sección precisó que el fallo solo se refiere a la procedencia del IVA por la entrega de premios a las promotoras de una empresa, y no al impuesto descontable derivado de la compra de dichos bienes.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 250002327000200800(18101), jul. 12/12, M. P. William Giraldo)
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