Tributario
Imputación de saldos a favor procede en periodo siguiente a rechazo de devolución o compensación
02 de Mayo de 2014
El rechazo de la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor por su presentación extemporánea no extiende los efectos al derecho de arrastre del saldo a favor, en la medida en que la imputación no requiere presentación de solicitud, precisó la DIAN.
Así las cosas, la imputación del saldo procede en la declaración del periodo fiscal siguiente a aquel en que se originó, mediante la solicitud de corrección de la declaración, de acuerdo con lo previsto en los artículo 589 y 815 del Estatuto Tributario, siempre que no haya operado un término especial inferior de firmeza.
De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, a pesar de que la imputación de saldos hace parte de las normas sobre compensación, es distinta de esta, pues corresponde exclusivamente a los saldos a favor que resultan en las declaraciones del mismo impuesto y son los únicos que el contribuyente puede arrastrar en la declaración del ejercicio siguiente.
De esta manera, la entidad revocó la respuesta del problema jurídico 2 del Concepto 48129 del 2013, el Concepto 28807 del 2012 y confirmó los conceptos 96731 de 1998 y 40212 del 2007.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1960, ene. 16/14)
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