Impuestos sobre bienes objeto de extinción de dominio no causan intereses (9:15 a.m.)
16 de Abril de 2019
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Nota:
112354
Los impuestos sobre los bienes que administra o están a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, lapso durante el cual se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. No obstante, la Corte Constitucional, en Sentencia C-887 del 2004, manifestó que si como consecuencia de la administración de dichos bienes se perciben ingresos le corresponde al administrador, en el buen ejercicio de sus funciones, asegurar el pago de las obligaciones que se generen sobre los respectivos bienes. Lo anterior, indicó el Ministerio de Hacienda, es consistente con la reglamentación del Gobierno Nacional, en relación con la administración de los bienes, sin perjuicio de las acciones por la indebida gestión del administrador.
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