Impuesto a la riqueza no se debe entender como una prórroga del impuesto al patrimonio (8:00 a.m.)
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11 de Marzo de 2019
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El impuesto a la riqueza incluido en la Ley 1739 del 2014 grava la posición de riqueza en Colombia, pero cuenta con diferencias en todos los elementos del impuesto al patrimonio, por lo que no es dable entender que se trate de una prórroga de este último establecido en la Ley 1370 del 2009, pues para eso el legislador hubiera mantenido sus mismas condiciones y elementos, precisó la Dian. El concepto de voluntariedad que incluye el impuesto a la riqueza es uno de los elementos que más lo diferencian de cualquier otro, ya que podía ser presentado de forma voluntaria por quienes no cumplían con lo establecido en el hecho generador del mismo, es decir, poseer más de $ 1.000.000.000 al 1 de enero del 2015. Cabe anotar que el impuesto a la riqueza estuvo vigente hasta el año 2018. La entidad confirmó lo establecido en los oficios 27156 y 34749 del 2015.
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