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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Impuesto a la riqueza no es una prórroga del impuesto al patrimonio

12 de Marzo de 2019

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El impuesto a la riqueza incluido en la Ley 1739 del 2014 grava la posición de riqueza en Colombia, pero cuenta con diferencias en todos los elementos del impuesto al patrimonio, por lo que no es dable entender que se trate de una prórroga de este último establecido en la Ley 1370 del 2009, pues para eso el legislador hubiera mantenido sus mismas condiciones y elementos, precisó la DIAN. (Lea: Listo el calendario tributario para el 2019)

 

El concepto de voluntariedad que incluye el impuesto a la riqueza es uno de los elementos que más lo diferencian de cualquier otro, ya que podía ser presentado de forma voluntaria por quienes no cumplían con lo establecido en el hecho generador del mismo, es decir, poseer más de  $ 1.000.000.000 al 1º de enero del 2015. (Lea: Sección Cuarta condiciona noción de empleado para efectos de la declaración de renta)

 

La entidad resaltó algunas diferencias entre las dos obligaciones:

 

Sujeto pasivo. En el impuesto a la riqueza se incluyen como sujetos, a diferencia del impuesto al patrimonio, a los siguientes:

 

  1. Sucesiones ilíquidas.

     
  2. Las personas naturales, nacionales y extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el territorio colombiano.

     
  3. Las personas naturales, nacionales y extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en el territorio colombiano.

     
  4. Las sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída directamente en el país.

     
  5. Las sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.

     
  6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su riqueza poseída en el país.

 

En cuanto a la causación, la DIAN señaló que es posible evidenciar que el impuesto a la riqueza se causaba, dependiendo del sujeto, al 1º de enero del 2015, 2016, 2017 y 2018. En el caso del impuesto al patrimonio este se causaba una sola vez, sin perjuicio de que fuera necesario presentarlo y pagarlo durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

Cabe anotar que el impuesto a la riqueza estuvo vigente hasta el año 2018. La entidad confirmó lo establecido en los oficios 27156 y 34749 del 2015.

 

DIAN, Concepto 53 (1961), Ene. 25/19.

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