Impuesto de vehículos no se causa sobre aquellos afectados con declaratoria de abandono (3:17 p.m.)
110055
20 de Septiembre de 2018
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Teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 141 de la Ley 488 de 1998, adicionado por el artículo 341 de la Ley 1819 del 2016, indica que a partir de la inscripción de aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria en el Registro Nacional de Tránsito y hasta su disposición no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos, respecto de los vehículos afectados con declaratoria de abandono, sobre los cuales los organismos de tránsito pasan tácitamente a hacer las veces de propietario y proceder a su enajenación, no se causa el impuesto de vehículos hasta tanto no se disponga de los mismos, precisó el Ministerio de Hacienda. Esta declaratoria es una medida excepcional encaminada a permitir que el Estado recupere los recursos derivados de la inmovilización y los costos que ello apareja.
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