Impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta (4:32 p.m.)
18 de Abril de 2018
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Nota:
61116
La denominación “complementario” en materia de impuestos se refiere a la existencia de gravámenes que se integran al impuesto de renta para efectos de su declaración y pago, como es el caso del impuesto complementario de renta y ganancias ocasionales, el impuesto complementario de normalización tributaria y el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. Por lo tanto, indicó la Dian, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias generadoras de renta.
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