Importante precisión sobre el ordenamiento jurídico del ICA y bienes raíces
10 de Agosto de 2020
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Nota:
118060
Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que no existen preceptos que regulen, por fuera de la regla general de territorialidad fijada en el artículo 195 del Código de Régimen Municipal, los servicios prestados sobre inmuebles. Más aun, a diferencia de lo que ocurre en el IVA y en el impuesto sobre la renta, el ordenamiento jurídico del ICA no contempla reglas específicas según las cuales los servicios relativos a bienes raíces deben entenderse situados en la jurisdicción donde estos se encuentren ubicados (C. P. Julio Roberto Piza).
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