IMPORTANTE: Inician vencimientos de renta para personas jurídicas
09 de Abril de 2019
Desde hoy y hasta el próximo 10 de mayo vence el plazo para que las personas jurídicas cumplan con el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto y para cancelar en dos cuotas el valor a pagar, el anticipo y la sobretasa fueron definidos en el Decreto 2442 del 2018, la norma precisa que para la segunda cuota se deberá atender el último dígito del NIT.
Las siguientes son las fechas:
Personas naturales y sector cooperativo
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciarán el 6 de agosto y finalizarán el 17 de octubre del 2019.
Por su parte, las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 dentro de los mismos plazos indicados para las personas jurídicas.
¿Hay cambios en la tarifa general?
Es de precisar que una de las modificaciones que introdujo la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) fue la reducción de la tarifa de renta para personas jurídicas en los próximos cuatros años.
Sin embargo, dichos ajustes se dan de la siguiente manera: declaración del impuesto será del 33 % para el año gravable 2019, 32 % para el año gravable 2020, 31 % para el año gravable 2021 y del 30 % a partir del año gravable 2022.
Así, las cosas y teniendo en cuenta que las fechas que inician corresponden al pago de renta del año gravable 2018, no hay cambios en las tarifas para este este año ni el próximo.
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