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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


IMPORTANTE: Inician vencimientos de renta para grandes contribuyentes

07 de Febrero de 2018

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La Dian recordó que desde mañana jueves 8 de febrero inician los vencimientos para que los grandes contribuyentes cancelen la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios. (Lea: Aquí están los topes para declarar renta en este 2018)

 

La Directora de Ingresos de la entidad, Cecilia Rico, dijo que mañana tienen vencimiento los contribuyentes con dígito de NIT terminado en 0, continuando el día 9 de febrero con los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando cierra la primera cuota los contribuyentes cuyo último dígito de NIT es 1. (Lea: Estas son las fechas para pagar impuestos en el 2018)

 

Este grupo de contribuyentes lo componen 3.586 personas, y está determinado por las condiciones estipuladas en la Resolución 0027 del 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del impuesto de renta y complementarios tengan: activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3.000.000 UVT; ingresos brutos superiores a 2.000.000 UVT o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.

 

Los pagos de este impuesto se dividen en tres cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio, así:

 

Primera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de febrero

9

9 de febrero

8

12 de febrero

7

13 de febrero

6

14 de febrero

5

15 de febrero

4

16 de febrero

3

19 de febrero

2

20 de febrero

1

21 de febrero

 

Segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

10 de abril

9

11 de abril

8

12 de abril

7

13 de abril

6

16 de abril

5

17 de abril

4

18 de abril

3

19 de abril

2

20 de abril

1

23 de abril

 

Tercera Cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

13 de junio

9

14 de junio

8

15 de junio

7

18 de junio

6

19 de junio

5

20 de junio

4

21 de junio

3

22 de junio

2

25 de junio

1

26 de junio

 

La primera es el 20 % del saldo a pagar del año anterior, que se cancela en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración. En abril se presenta la declaración, se resta la primera cuota y el saldo a pagar se divide en dos cuotas iguales que se pagan en abril y en junio.

 

Dian, Feb. 07/18

 

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