Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


IMPORTANTE: Ampliarían plazos para que Mipymes paguen impuesto de renta

El Ministerio de Hacienda propone modificar la norma que fijó el calendario tributario para este 2021. Así, por ejemplo, el pago de la primera cuota de dicho impuesto iría del 9 al 23 de junio del 2021 para esas empresas.
50863
Imagen
disenio-empresa-trabajador.jpg

03 de Marzo de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Con el fin de coadyuvar a la recuperación económica, el Ministerio de Hacienda propone adicionar la norma que fijó el calendario tributario para este 2021, con el fin de modificar el plazo para el pago de las cuotas del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas (Mypimes). (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2021)

 

Entonces, el pago del impuesto del año gravable 2020 por parte de las Mypimes, sin perjuicio de la presentación de la declaración correspondiente dentro de las fechas establecidas en el Decreto 1680 del 2020, atendiendo al último dígito del NIT, quedaría así:

 

Pago de la primera cuota

Si el último

dígito es

Hasta el día

1

9 de junio

2

10 de junio

3

11 de junio

4

15 de junio

5

16 de junio

6

17 de junio

7

18 de junio

8

21 de junio

9

22 de junio

0

23 de junio

 

 

Pago de segunda cuota

 

Si el último

dígito es

Hasta el día

1

9 de noviembre

2

10 de noviembre

3

11 de noviembre

4

12 de noviembre

5

16 de noviembre

6

17 de noviembre

7

18 de noviembre

8

19 de noviembre

9

22 de noviembre

0

23 de noviembre

 

 

El texto está dispuesto para consulta en el sitio web del ministerio y recibirá comentarios hasta el próximo 17 de marzo. (Lea: Los topes para declarar renta en el 2021)

 

Minhacienda, Proyecto de norma, 03/02/21.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)