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Identifique qué sucede cuando los no obligados a declarar presentan declaraciones tributarias

30 de Octubre de 2015

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Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno.

 

Así lo aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, según lo dispone el artículo 594, numeral 2°, del Estatuto Tributario, que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. (Lea: Error inducido por la administración en declaración tributaria no es sancionable)

 

La providencia advirtió que la persona que presenta una declaración tributaria sin estar obligado podría pedir la devolución del impuesto pagado.

 

Así mismo, si la administración intenta fiscalizar o cobrar una declaración presentada por un no obligado, la oportunidad para controvertir esa circunstancia será el proceso administrativo de determinación del impuesto, en el primer caso, o el proceso administrativo de cobro coactivo, en el segundo caso.

 

En este es procedente la excepción de falta de título ejecutivo pues, independientemente de la existencia material o física del título, esto es, de las declaraciones tributarias presentadas sin encontrarse obligado, debe demostrarse la existencia del acto jurídico del que emana la obligación clara, expresa y actualmente exigible. (Lea: Corresponde a representante legal de sociedad presentar declaraciones tributarias)

 

En el caso concreto, la administración inició un proceso de cobro coactivo contra una sociedad que presentó la declaración del impuesto a la riqueza sin encontrarse obligada a hacerlo.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 88001233100020100006801(19518), oct. 29/2015, C.P. Hugo Fernando Bastidas)

 

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