La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que es diferente determinar si una actividad se desarrolla de manera habitual dentro del giro ordinario de los negocios y la periodicidad con que tal actividad se lleva a cabo, porque no es necesario que la actividad se realice de manera permanente para que esté sujeta al impuesto de industria y comercio (ICA).
Así las cosas, la definición de activos fijos o movibles y, por ende, la determinación de su tratamiento en materia de ICA no depende de la connotación que se les hada dado en el contrato social o sus reformas, sino de la periodicidad o frecuencia en la negociación de los bienes. (Lea: Lo que debe saber sobre el giro ordinario de los negocios y la base gravable del ICA)
Por lo tanto, reitera, están gravados con este impuesto los dividendos percibidos por las sociedades que de manera habitual (es decir, dentro del giro ordinario de negocios) ejecutan el acto de comercio previsto en el numeral 5° del artículo 20 del Código de Comercio.
Criterios
Respecto a la inclusión, o no, de los dividendos en la base gravable ICA la Sección Cuarta ha acudido a diversos criterios, que pueden resumirse así:
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150084001 (23700), Nov. 15/18.
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