Tributario
Hijo de propietario de bien en la copropiedad no puede ser revisor fiscal de la misma
27 de Junio de 2016
A la consulta sobre si el hijo del propietario de un apartamento puede ser revisor fiscal de un conjunto de apartamentos de carácter mixto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que aquél no puede ostentar la calidad de revisor fiscal de la copropiedad, con el fin de evitar situaciones que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en sus juicios. (Lea: Revisor fiscal puede ser objeto de acción disciplinaria si responde requerimientos particulares)
En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, el revisor fiscal de un conjunto de uso comercial o mixto no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. (Lea: Sociedad debe cumplir lo pactado sobre honorarios del revisor fiscal).
Además, explica el concepto, el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios, establece que cuando este profesional sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, entre otros, se abstendrá de aceptar tal asignación si tiene, con algunas de las partes, parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restar independencia a sus actuaciones.
CTCP, Concepto 373, May. 18/16
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