Hecho generador del GMF no exceptúa transacciones con recursos de la explotación de monopolios de suerte y azar (4:08 p.m.)
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31 de Enero de 2019
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La destinación de los recursos obtenidos de la explotación de los monopolios de suerte y azar no se concibe con la finalidad única de atender de manera exclusiva los servicios de salud, pues necesariamente se deberán sufragar otros gastos indispensables para su funcionamiento, dentro de los cuales puede estar el pago de tributos a su cargo, indicó la Dian. De otra parte, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF) y demás elementos están consagrados en el libro sexto del Estatuto Tributario, del cual no se exceptúan las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros provenientes de la mencionada explotación. La entidad confirmó el Oficio 24292 del 2018.
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