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Hecho generador de IVA no depende de la forma de contabilizarlo, contratarlo o facturarlo (4:03 p.m.)

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30 de Julio de 2018

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El hecho generador del impuesto sobre las ventas se constituye por la ocurrencia o realización de los hechos señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por lo que no depende de la forma de contabilizarlo, contratarlo o facturarlo. En el mismo sentido, las exenciones y exclusiones dependen de la forma en que el legislador contempló tratamientos exceptivos para determinados hechos, bienes o actividades y no por la forma de contabilizar, contratar o facturar. Es necesario revisar en cada caso la norma que consagra el beneficio de exclusión o exención, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No existe ninguna norma que consagre un tratamiento excepcional para los servicios que se prestan a un usuario industrial de zona franca por una empresa ubicada en el territorio aduanero nacional.  

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