Tributario
Gobierno reglamenta implementación de NIIF prevista en reforma tributaria del 2012
16 de Diciembre de 2014
El Gobierno reglamentó el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, para brindarles seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones y dotar a la DIAN de las herramientas necesarias para medir el impacto tributario de la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
Las remisiones a la regulación contable contenidas en las normas tributarias continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes, así: para los pertenecientes al grupo 1 (Decreto 2784 del 2012), el periodo inicia 1º de enero del 2015 y culmina el 31 diciembre del 2018; para el grupo 2 (Decreto 3022 del 2013), inicia el 1º de enero del 2016 y culmina el 31 de diciembre del 2019, y para el grupo 3 (Decreto 2706 del 2012), inicia 1º enero del 2015 y culmina el 31 de diciembre del 2018.
Para lo dispuesto en el artículo 165 de la reforma, todas las remisiones a las normas contables contenidas en las normas tributarias se entenderán hechas a los decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993; los planes únicos de cuentas, según corresponda a cada superintendencia o a la Contaduría General de la Nación (CGN); las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables al 31 de diciembre del 2014, o las normas técnicas expedidas por la CGN vigentes y aplicables a la misma fecha, según el caso.
La normativa expedida con ocasión de la Ley 1314 del 2009 no tendrá efectos tributarios durante dichos plazos, al igual que los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia.
Además, durante ese lapso, la DIAN, el Consejo Técnico la Contaduría Pública y los ministerios de Hacienda y de Comercio medirán los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos, para presentarle al Ejecutivo un informe con base en el cual se presentará un proyecto de ley en el año 2018, con el fin de adoptar todas o algunas de las recomendaciones formuladas.
Adicionalmente, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con fundamento en las bases fiscales mencionadas.
Las personas jurídicas y demás obligadas a llevar contabilidad que se constituyan o adquieran esta obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 deberán aplicar estas medidas para todos los efectos tributarios.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2548, dic. 12/14)
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