Tributario
Gobierno reglamenta funciones de conciliación asignadas a la DIAN en reforma tributaria
23 de Abril de 2013
El Ministerio de Hacienda reglamentó las competencias en materia de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en procesos contenciosos administrativos asignadas a la DIAN en la reciente reforma tributaria (Ley 1607 del 2012).
De acuerdo con el Decreto 699 del pasado 12 de abril, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial y los comités especiales de la entidad podrán tramitar dichos procedimientos, cuyas solicitudes deberán ser resueltas en un término de 30 días, contado desde su presentación en debida forma.
Los contribuyentes, agentes de retención y usuarios aduaneros podrán solicitar la conciliación y actualización de las sanciones e intereses, si antes del 26 de diciembre del 2012 cursaba demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales de revisión, de corrección aritmética y aforo o resoluciones que imponen sanción por no declarar, entre otros actos.
Además, es necesario que no se haya proferido sentencia definitiva, que la petición se presente a más tardar el próximo 31 de agosto y que se pruebe el pago del valor correspondiente y de la declaración privada del impuesto o retención, cuando proceda.
La fórmula conciliatoria deberá suscribirse hasta el 30 de septiembre del 2013 y la sentencia aprobatoria prestará mérito ejecutivo, señala la normativa.
Por su parte, la solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá presentarse, siempre que el acto administrativo no esté en firme por falta de agotamiento de la vía gubernativa, haya operado la caducidad para interponer la demanda o se desista de esta oportunamente.
Una vez realizada la transacción y terminado el proceso, las actuaciones tributarias y aduaneras efectuadas después del 26 de diciembre del 2012 no tendrán efectos.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 699, abr. 12/13)
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