Tributario
Gobierno radica incidente de impacto fiscal en contra de sentencia sobre el IMAN
04 de Noviembre de 2015
A través de un comunicado, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que fue radicada ante la Corte Constitucional la sustentación del incidente de impacto fiscal en contra de la sentencia que permite la deducción del 25 % de los pagos laborales en la liquidación del IMAN y el IMAS (Sentencia C-492 del 2015). (Lea: Publican sentencia que incluye exención de rentas laborales en liquidación del IMAN)
El funcionario indicó que “la sentencia tiene un costo fiscal de $ 335 mil millones anuales” y beneficia a las personas con mayor capacidad contributiva, es decir, a las personas con ingresos anuales superiores a $ 43 millones, en contra del principio de progresividad y pone de presente que “el fallo omite la obligación de quienes tienen mayor capacidad de asumir obligaciones correlativas a sus ingresos”.
El ministro le solicitó a la Corte diferir los efectos del fallo por un año, para que en el marco de la reforma tributaria estructural se revise de manera sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario en su conjunto y en particular los beneficios existentes.
Según datos entregados por la cartera de Hacienda, antes del fallo, un empleado o trabajador independiente con ingresos superiores de $ 500 millones anuales ($ 41.667.000 al mes) tributaba con IMAN a una tarifa implícita de 15,9 % y, en consecuencia, pagaba $ 79,6 millones de impuesto de renta. Para este segmento de personas, la Corte redujo la tarifa implícita a 9,8 %, lo que se traduce en un descuento en el impuesto de $ 30,8 millones, pues pasaría a pagar $ 48,8 millones (suponiendo que el valor por IMAN es superior a la renta ordinaria)
Cabe recordar que el alto tribunal concluyó que no incluir una exención sobre el porcentaje de las rentas laborales en la liquidación del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y del impuesto mínimo alternativo simple para empleados (IMAS-PE) afectaba el mínimo vital de sus contribuyentes.
Esa conclusión fue la que llevó al alto tribunal a condicionar la aplicación de la disposición para que en la liquidación que se produzca en el periodo gravable vigente cuando se complete un año de la notificación de la sentencia se permita la sustracción de la renta exenta del 25 % de rentas laborales, en los términos del artículo 206 (numeral 10º) del Estatuto Tributario.
En criterio de la corporación, la medida generaba impacto en una institución vinculada a la equidad y, por esa vía, daba lugar a afectar el derecho al mínimo vital; lo anterior, precisó, con fundamento en la Sentencia C-1060A del 2001, que se refiere a la inclusión de estas rentas laborales, precisamente, como una afectación a esa capacidad mínima de pago.
(Minhacienda, Comunicado, nov. 4/15)
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