Tributario
Gobierno aprueba medidas tributarias para los damnificados por el invierno
07 de Febrero de 2011
Al 30 de diciembre del año pasado, la cantidad de damnificados por el fenómeno de La Niña seguía aumentando progresivamente. 458.087 familias afectadas, 310 muertos, 289 heridos, 63 desaparecidos, 5.157 viviendas destruidas y 737 vías averiadas era el saldo de afectados que presentaba, para esa fecha, la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.
La persistencia de lluvias por encima del promedio y la posibilidad de que se sigan presentando deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes súbitas motivaron al Gobierno a adoptar nuevas medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Hasta ahora, el objetivo había sido conseguir recursos para ejecutar proyectos en las zonas afectadas. Pero el Decreto 128 del 2011 tiene otra finalidad. Su enfoque es aliviar la situación de los damnificados. Por esa razón, autoriza plazos especiales para presentar las declaraciones tributarias y facilidades de pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Además, aprueba la deducción por pérdidas de activos y la depuración de la base del cálculo de la renta presuntiva y del impuesto al patrimonio.
Estos son los puntos más importantes de la norma, que entró en vigencia el pasado 20 de enero:
¿Quiénes son los beneficiarios?
No cualquier persona podrá acceder a las medidas previstas en el Decreto 128. La norma señala que solo pueden beneficiarse de sus disposiciones los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio y los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas damnificados por el fenómeno de La Niña entre el 2010 y el 2011, si están en los registros oficiales elaborados por el Gobierno.
Deducción por pérdidas de activos
El primer beneficio que les concede el Decreto 128 a los damnificados por el invierno es la posibilidad de deducir las pérdidas que sufrieron durante el periodo gravable 2010 sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o en la actividad productora de renta, según se trate, de acuerdo con el artículo 148 del Estatuto Tributario.
Depuración de la base para calcular la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio
Los contribuyentes que cumplan los requisitos del Decreto 128 podrán restar del total del patrimonio líquido del año 2009, que sirve de base para calcular la renta presuntiva del año gravable 2010, el valor patrimonial neto de los bienes afectados por la emergencia invernal.
Si son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio establecido en la Ley 1370 del 2009 y en el Decreto 4825 del 2010, aprobado en el marco de la emergencia económica, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de La Niña, para determinar la base gravable de este impuesto.
Plazos especiales
Los damnificados podrán presentar sus declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas en plazos distintos a los previstos en los decretos 4929 y 4836 del 2010.
La fecha límite es el 2 de mayo, independientemente del último dígito del NIT. Hasta ese día podrán presentarse la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del 2010 y del primer bimestre del 2011 y la declaración de retención en la fuente de los periodos diciembre del 2010, enero y febrero del 2011.
Además, la norma da vía libre para que el Gobierno modifique los plazos fijados para la presentación de las declaraciones y para el pago de los impuestos de renta y patrimonio administrados por la DIAN. Los plazos para el envío de información también podrán ampliarse.
Facilidades de pago
El subdirector de gestión de recaudo y cobranzas o los directores seccionales de impuestos podrán conceder facilidades para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo gravable 2010 y de los periodos gravables anteriores y para la cancelación de los intereses y las sanciones a que haya lugar.
Los requisitos son tres: no se puede exigir garantía, el pago debe hacerse en seis cuotas iguales y la última debe pagarse, a más tardar, el 31 de diciembre del 2011.
Obligaciones aduaneras y cambiarias
Los usuarios aduaneros y los usuarios de zonas francas damnificados o afectados por la emergencia invernal también cuentan con varias alternativas para hacerle frente a la crisis. El Decreto 128 autoriza que le soliciten a la autoridad aduanera:
- La habilitación provisional de instalaciones o áreas geográficas para el desarrollo de las actividades aduaneras, hasta el próximo 30 de junio.
- La ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el depósito, hasta por tres meses adicionales al plazo previsto en el Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen. Dentro de ese mismo término, podrán solicitar la autorización para la destrucción o la venta de las mercancías.
- La autorización para vender las mercancías que hayan sido afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas. En ese caso, los tributos aduaneros se pagarán teniendo en cuenta el estado de la mercancía al momento de presentar la declaración de importación.
- La ampliación, hasta el 31 de diciembre del 2011, de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones, calificaciones o declaratoria de zonas francas cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de junio.
- La ampliación de los plazos para el suministro o entrega de información aduanera y cambiaria que deban presentarle a la DIAN, hasta el 31 de diciembre.
La ampliación o modificación de los plazos concedidos para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y generación de empleo, y las demás condiciones del Plan Maestro de Inversión.
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