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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Funcionario no requiere desplazarse a realizar inspección tributaria para constatar hechos gravados

20 de Junio de 2014

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La expresión “constatación directa” no implica que los funcionarios deban desplazarse a la sede del contribuyente para realizar la inspección tributaria, pues es viable que se constate la existencia de hechos gravados a través de otros medios de prueba, como testimonios, cruces de información con terceros, documentos, verificaciones o requerimientos, indicó el Consejo de Estado.

 

Estos medios de prueba están consagrados en el artículo 684 del Estatuto Tributario (ET), dentro de las facultades de fiscalización e investigación con las que cuenta la administración.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la ley no solo establece el requerimiento previo, sino también el que se realiza en el curso de la inspección tributaria, para obligar a los contribuyentes a presentar la información y las pruebas requeridas. Por lo tanto, independientemente de la oportunidad en que la DIAN haya solicitado información, el incumplimiento del deber implica la imposición de la sanción por no enviarla.

 

En el caso analizado, una vez comprobado que la contribuyente no cumplió la solicitud hecha en la inspección tributaria, se pudo determinar el hecho sancionable, en los términos del artículo 651 del ET, consistente en no suministrar las pruebas requeridas. Así, era procedente desconocer los costos y las deducciones registrados en la declaración de renta presentada en el 2005.

 

El Consejo recordó que la conducta sancionable es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión, por lo que se reprocha que la demandante no haya suministrado la información requerida.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 23001233100020100007501 (18758), jun. 5/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

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