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Tributario


Fijan mecanismo excepcional de inscripción en el RUT para no residentes obligados a declarar el impuesto a la riqueza

13 de Mayo de 2015

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Las sociedades extranjeras y entidades extranjeras y las personas naturales, nacionales o extranjeras no residentes en el país, cuya base gravable del impuesto a la riqueza sea cero como consecuencia de las exclusiones de que tratan los numerales 1º al 9º  del artículo 295-2 del Estatuto Tributario o las exclusiones al impuesto a la riqueza contenidas en los convenios para evitar la doble imposición que ha suscrito Colombia al momento de la causación del impuesto podrán solicitar su inscripción ante el registro único tributario (RUT).

 

Según la Resolución 044 de la Dian, para el trámite deberán aportar los documentos previstos en el literal e) del artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, en copia simple y en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, a través de un apoderado. Igualmente, advierte que de no presentar los documentos requeridos, dentro del plazo definido, se procederá la cancelación de oficio del RUT.

 

Entonces, la actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representado dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. Este procedimiento excepcional solo podrá adelantarse hasta el 26 de mayo de este año, en todo caso, el trámite de inscripción en el registro se realizará sin prejuicio de los plazos establecidos en el Decreto 0427 del 2015 y por lo tanto deberán tener en cuenta que la asignación del NIT es aleatoria.

 

Es válido recordar que este impuesto fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1739 del 2014), para las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 1º de enero del 2015, tuvieran un patrimonio líquido (patrimonio bruto - deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.

 

Además, deberán pagarlo las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte que posean riqueza en el país, las sociedades y entidades extranjeras que posean riqueza directa o indirectamente en el país y las personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia que posean riqueza directa o indirectamente en el territorio nacional.

 

Plazos y requisitos

De acuerdo con el Decreto 0427, el plazo máximo para la presentación  de la declaración y el pago de la primera cuota irá del 12 al 26 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su NIT, sin tener en cuenta el de verificación.

 

La declaración del impuesto se realizará únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital. Esta firma tiene una vigencia de tres años a partir de su expedición y puede renovarse virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 044, mayo/8/2015)

 

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