Tributario
Fiduciaria no es responsable solidaria del impuesto predial
12 de Junio de 2014
Ninguna norma le permite a la administración exigir que las partes de un fideicomiso asuman de manera solidaria el pago del impuesto predial del bien que integre ese patrimonio autónomo, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, la legislación tributaria solo prevé la posibilidad de acudir a la administradora, si existen los recursos suficientes en la fiducia, o únicamente al beneficiario o fideicomitente, ante la falta de disponibilidad de estos dineros. El requerimiento solidario no se admite en ningún caso, subrayó.
De acuerdo con la sentencia, si bien el pago del impuesto le corresponde realizarlo a la fiduciaria como vocera y administradora del patrimonio autónomo, “tal obligación está condicionada a que existan recursos en el patrimonio autónomo pues de no existir, entran a responder los beneficiarios, pero sin que la norma establezca solidaridad entre la fiduciaria como vocera y administradora del patrimonio autónomo, y el beneficiario sino subsidiariedad en la responsabilidad exclusiva del beneficiario”.
La Sala recordó que el artículo 11-1 del Decreto 807 de 1993, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, regula expresamente las obligaciones tributarias que las sociedades fiduciarias tienen a su cargo, respecto de los patrimonios autónomos que administren.
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