Tributario
Falta de pronunciamiento de DIAN no implica cumplimiento de sentencias sin compensar deudas fiscales
29 de Enero de 2015
De acuerdo con el Decreto 2126 de 1997, que establece el proceso de compensación de deudas fiscales, el pago de obligaciones a favor de los beneficiarios de una sentencia o conciliación judicial solo puede efectuarse una vez la DIAN emita el correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, o informe, dentro de los 20 días siguientes al recibo de la información, que no hay lugar a la aplicación de la figura.
El incumplimiento de este y otros términos, como la interposición de los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto, y su resolución dentro del término máximo de 15 días, no implica una decisión positiva sobre el cumplimiento de la obligación sin la correspondiente compensación de obligaciones, pues ninguna norma lo prevé así. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias pertinentes por la omisión, agregó la entidad.
En cuanto a la suspensión del cobro de intereses durante el trámite de la compensación, la DIAN precisó que ni ese decreto, ni el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 del 2011) la establecen a favor del beneficiario. Por el contrario, este último indica que los intereses se devengan a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o auto.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1355, nov. 26/14)
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