Falta de ejecutoria del título impide cobro coactivo (11:15 a.m.)
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17 de Mayo de 2019
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La liquidación de certificación de la deuda es un acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa y debe ser notificada al interesado, aun cuando contra el mismo no procesa recurso alguno, pues solo de esta manera se logra la firmeza del acto y adquiere el mérito ejecutivo, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así mismo, debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, y debe gozar de carácter ejecutivo y ejecutorio, con el fin de que pueda ser cobrado por la Administración en la vía coactiva (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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