Fallo señala que la omisión del legislador al fijar actualización del precio determinante del impuesto al consumo de cigarrillos no es inconstitucional (5:12 p.m.)
28 de Abril de 2010
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Nota:
65943
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia C-664 del 2009, que declaró exequible el artículo 76 de la Ley 1111 del 2006, norma en la que se fijó un impuesto al consumo de cigarrillos dependiendo de que el precio sobrepasara o no los $ 2.000. A juicio de la demandante, como no se estableció la actualización anual del precio de diferenciación, la distinción entre los dos grupos tendería a desaparecer por efecto de la inflación, lo que vulneraba el principio de equidad tributaria. La corte advirtió que para que se desconozca el principio de equidad tributaria la norma no solo debe parecer inapropiada o inequitativa en sí misma, sino que sus consecuencias deben tener la entidad de transformar la identidad misma del sistema tributario. A juicio del alto tribunal, la voluntad del legislador en este caso fue la de que la diferenciación entre tarifas desapareciera con el paso del tiempo para lograr varios objetivos: aumentar los recaudos para los departamentos, proteger la salud de las personas y favorecer tributariamente los cigarrillos más baratos (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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