Facultades tributarias de entes territoriales se rigen por principio de descentralización (1:48 p.m.)
22 de Febrero de 2016
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Nota:
105299
Antes de la Constitución de 1991, la facultad impositiva de los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso; no obstante, luego de la expedición de la actual norma superior, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria, reiteró el Consejo de Estado. El alto tribunal recordó que la competencia en materia impositiva de los municipios no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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