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Facultad para graduar sanciones tributarias no puede ser utilizada de forma arbitraria (2:59 p.m.)

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10 de Noviembre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.) señala que la administración puede graduar las sanciones tributarias “hasta el 5 %”, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria. Con este argumento, la corporación anuló parcialmente los actos administrativos que impusieron la máxima sanción legal permitida, artículo 651 literal a) del E. T., a un contribuyente que presentó información tardíamente. En su opinión, la sanción se debió graduar a la tarifa del 0.3 %, teniendo en cuenta que el contribuyente presentó la información incluso antes de la notificación del pliego de cargos, lo que denota su ánimo de colaborar con la DIAN, agregó. Para el Consejo de Estado, no resulta razonable imponer la máxima sanción legal como si nunca la hubiera presentado. Además, el hecho de que presentara eventuales errores no justifica la imposición de la sanción máxima, pues la DIAN no precisó qué errores presentaba la información, ni si eran de fondo o de forma. Finalmente, advirtió que “si bien se produjo el hecho sancionable, entrega extemporánea o tardía de la información solicitada, la sanción impuesta desconoce los principios de razonabilidad y proporcionalidad” (C. P. Martha Teresa Briceño).

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