Tributario
Facultad de municipios y departamentos para disminuir sanciones tributarias no es restrictiva
12 de Marzo de 2013
La Ley 788 del 2002 facultó a los municipios y departamentos para disminuir y simplificar el monto de las sanciones y los términos de los procedimientos tributarios, lo cual puede hacerse en cualquier tiempo.
A juicio de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la potestad para disminuir las sanciones no puede interpretarse de forma restrictiva, sino referida a las compatibles con los impuestos territoriales, debido a su especialidad y particularidad.
Así las cosas, cuando la norma territorial establezca una sanción mayor a la del Estatuto Tributario, será inaplicable. Sin embargo, si no existe una disposición local que tipifique la falta, no se podrá sancionar al contribuyente, porque el régimen sancionatorio del estatuto no puede aplicarse por analogía, agregó.
Simplificación
En cuanto a la posibilidad de simplificar los procedimientos, la corporación indicó que comprende la reducción de los términos fijados en el estatuto para regular las etapas de administración de los impuestos, lo que permite adaptarlos a las necesidades de los entes territoriales.
No obstante, cuando las actuaciones iniciaron en vigencia de la Ley 788, pero se fundamentaron en acuerdos u ordenanzas, los actos administrativos concretos derivados de ellas no son nulos, si se expidieron y aplicaron bajo lo dispuesto en la norma territorial que reguló los procedimientos simplificados, aclaró el alto tribunal.
La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencias 85001233100020070005901 (18016) y 25000232700020069136901 (17502), dic. 6/12 y jul. 12/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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