Facultad de la administración aduanera para aprehender mercancías como medida cautelar no puede extenderse indefinidamente (9:59 a.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
120160
Es claro que con independencia de la eventual sanción a imponer o de la infracción investigada la administración aduanera tiene la facultad para aprehender mercancías como una medida cautelar en ejercicio de sus competencias de fiscalización, con el fin de conservar las evidencias materiales de las eventuales conductas sancionables. Sin embargo, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de una acción de reparación directa, dejó claro que el ejercicio de dicha competencia, que conlleva en principio la posibilidad de restringir en forma temporal la tenencia de mercancías por parte de sus propietarios, fue objeto de reglamentación por parte del Ejecutivo, que en el Decreto 1800 de 1994 dispuso que una vez aprehendidas el correspondiente pliego de cargos debía formularse en el término de un mes contado a partir del reconocimiento y avalúo de la mercancía. Así, el administrado también contaba con igual término para rendir sus descargos y la decisión de la situación jurídica debía adoptarse en un lapso máximo de tres meses, solo prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término. Razón por la cual, aunque es una carga para el administrado soportar el ejercicio legítimo de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalización aduanera, esta no puede extenderse indefinidamente, sino que se debe sujetarse a los precisos límites reglamentarios de dicha actividad, lo anterior con el propósito de no generar un daño antijurídico, concluyó la providencia (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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