14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Extra - Decretos reglamentarios únicosEste es el decreto único en materia tributaria (2:40 p.m.)

11 de Octubre de 2016

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Nota:
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La nueva norma del Ministerio de Hacienda aclara que los decretos que establecen los plazos para declarar y pagar los tributos en cada año y los expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias no se incorporaron, en razón al cumplimiento del plazo, pero son normas vigentes para el ejercicio de las facultades de control de la Dian. Ahora bien, el libro uno se ocupa íntegramente del reglamento de impuestos del orden nacional, el cual se divide en nueve partes. La primera de ellas hace referencia a la definición de contribuyentes o responsables y la tasa de cambio para efectos tributarios. La parte dos se ocupa del impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención. En la parte tres está lo atinente al impuesto sobre las ventas (IVA), retención en la fuente e impuesto al consumo. A su turno, la cuarta parte hace referencia al impuesto de timbre nacional y al gravamen a los movimientos financieros (GMF). En la parte quinta están el CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y en la seis se hace referencia al procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio. En las partes 7 y 8 están las Normas Internacionales de Información Financiera y otras disposiciones. Por su parte, el libro dos se encarga del reglamento de impuestos del orden territorial y el tres de disposiciones comunes. Es de precisar que se derogan todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. El artículo 1.8.3.1 de este decreto rige desde el 13 de noviembre del 2014 y hasta el 6 de agosto del 2018, el cual hace referencia a la integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

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