Extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria se predica de la declaración inicial (11:25 a.m.)
28 de Mayo de 2019
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Nota:
111656
Se configura la extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria cuando el responsable deja pasar el término establecido legalmente para ello, de manera que siempre se predicará de la declaración inicial y es por esta conducta que el legislador prevé sanciones a aplicar. Así las cosas, indicó la Dian, será sobre los valores que reposan dentro de la declaración que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario. De otra parte, tratándose de la sanción por corrección de las declaraciones tributarias, debe tenerse presenta que para que exista una corrección también debe existir una declaración inicial, la cual pudo presentarse dentro del plazo legal establecido o por fuera de este.
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