Tributario
Expresiones nulas sobre retención en la fuente para independientes
19 de Enero de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista”, contendidas en el artículo 1° del Decreto 3590 del 2011, porque con su expedición el Gobierno excedió la potestad reglamentaria.
Para el caso del concepto “en todos los casos”, según el Consejo de Estado, la exigencia de la certificación a todos los trabajadores independientes desconoce el carácter discrecional del beneficio de retención en la fuente creado por la Ley 1450 del 2011, y en esa medida la expresión acusada modifica la naturaleza de la figura legal objeto de reglamentación.
Así, la corporación dio la razón al demandante cuando afirma que el cumplimiento del requisito fijado para acceder al beneficio (la certificación) no puede ser obligatorio para todos los trabajadores independientes, pues la medida es optativa; luego solo puede exigírsele la certificación a quienes estén interesados en que se les aplique dicho tratamiento preferencial.
Para el alto tribunal, la expresión “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista” condiciona el pago al cumplimiento de una obligación ajena a la naturaleza del negocio jurídico, modificando de esta manera la relación contractual, sin estar autorizado para ello por el legislador, lo que distorsiona el principio de la autonomía de la voluntad, “propio de un modelo económico fundado en la iniciativa particular y la libre empresa”.
Así mismo, recordó que una vez cumplida la obligación pactada el contratista adquiere el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante, es decir, a obtener el pago u honorarios que corresponden, “y ese derecho de contenido económico solo puede ser restringido por el legislador, en razón del principio democrático”, concluyó la alta corporación (M.P. Jorge Octavio Ramírez). (Lea: Trabajadores independientes podrían afiliarse a riesgos laborales)
(CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020120000500 (19234), Dic. 10/15)
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