Expresiones ambiguas o difusas violan el principio de certeza tributaria, recordó el Consejo de Estado (2:50 p.m.)
28 de Febrero de 2014
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Nota:
94772
Los principios de legalidad y de certeza tributaria se vulneran cuando el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales omiten la determinación de los elementos esenciales del tributo y cuando en su definición se acude a expresiones ambiguas o confusas. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar la nulidad del Acuerdo 036 del 2005, por el cual el municipio de Buga adoptó el impuesto de alumbrado público. Dicha norma definió el hecho generador del citado tributo como la posibilidad con que cuenta toda persona de disfrutar o acceder al servicio. Para el alto tribunal, en esa definición están comprendidos el elemento objetivo y el elemento subjetivo del hecho generador, por lo que no existe ambigüedad en el concepto (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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