Exportación de bienes corporales muebles está exenta de IVA (3:30 p.m.)
03 de Abril de 2019
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Nota:
112572
De acuerdo con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, todo bien corporal mueble que se exporte está exento del impuesto sobre las ventas. Este carácter de exento, indicó la Dian, significa no solo que no genera IVA su comercialización, sino que el exportador tiene derecho a solicitar en su declaración del impuesto el saldo a favor por el IVA descontable, es decir, el que haya pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados que incorpore o utilice en su actividad exportadora y que constituya costo o gasto de la misma. Así las cosas, para efectos de la consulta, el exportador de minerales obtenidos de sus operaciones de explotación puede solicitar la devolución de saldos a favor determinados en su declaración, originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, para lo cual debe cumplir los requisitos legales.
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