14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican si las pérdidas en el inventario pueden ser deducibles en materia tributaria (9:27 a.m.)

07 de Julio de 2016

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Nota:
124804
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Al respecto, un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que, en virtud de la mencionada disposición, las pérdidas en el inventario son necesarias, y que al ser gastos en los que se incurre ordinariamente por la actividad económica del empresario, tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta. En este orden de ideas, el alto tribunal precisó que si el contribuyente está obligado por disposición legal a establecer el costo del activo movible por el sistema de inventarios permanentes, esta sola circunstancia no es suficiente para rechazar los costos generados en la destrucción de inventarios, pues si la medida tiene origen en disposiciones de tipo sanitario, de salubridad pública o prácticas mercantiles usuales esta expensa está autorizada según lo establecido en la ley, porque si bien los bienes se encuentran en el inventario, no pueden ser comercializados (C.P. Martha Teresa Briceño).

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