Dian aclara que no hay exención del GMF para cooperativas no vigiladas
No hay exención del GMF si la operación no la realiza directamente un participante autorizado, según el reglamento del Banco de la República.Openx [71](300x120)

22 de Julio de 2025
Fue emitido un concepto por parte de la Dian en el que se aclara que no aplica la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) para las transferencias realizadas desde una cuenta sponsor hacia una cuenta CUD de una entidad administradora del sistema de pagos cuando dichas órdenes provienen de cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera.
El concepto responde a una consulta jurídica específica sobre la constitución de prefondeos asociados al uso del servicio Transfiya. (Lea: Dian explica nuevas reglas de retención y autorretención en la fuente)
Según lo expuesto, para que una operación pueda beneficiarse de la exención del GMF establecida en el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario debe ser ejecutada por un participante autorizado del sistema de pagos interbancarios y estar enmarcada dentro de los esquemas de compensación establecido por el Banco de la República. Las cooperativas no vigiladas por la SFC que no tengan cuenta CUD en el Banco de la República deben canalizar las operaciones a través de un intermediario autorizado, lo cual no otorga el beneficio tributario.
El documento precisa que los prefondeos realizados para permitir la operación del sistema Transfiya, aunque ejecutados técnicamente mediante cuentas sponsor, no cumplen los requisitos jurídicos exigidos por el Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria. Estos fondos deben ser transferidos directamente por entidades reconocidas como participantes autorizados para que se configure el supuesto que permite la exención tributaria.
Por tanto, la Dian concluyó que las transferencias ordenadas por cooperativas de ahorro y crédito no vigiladas, aunque canalizadas mediante un tercero autorizado, no están exentas del GMF debido a que la cooperativa no cumple con las condiciones establecidas en el marco normativo.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!