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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Explican requisitos para la procedencia de amnistías tributarias

04 de Mayo de 2015

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La amnistía es una forma extintiva de obligaciones tributarias causadas y plenamente exigibles que, por disposición del legislador, se perdonan a quienes las deben, para liberarlos de la obligación de pagarlas.

 

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recordó que las amnistías tributarias se adoptan como un instrumento de política fiscal necesario e idóneo para enfrentar y superar circunstancias excepcionales, y para compensar la afectación de principios de equidad, pues, de lo contrario, pueden desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones.

 

En ese sentido, según lo explicó la Corte Constitucional en las sentencias C-260 de 1993, C-823 del 2004 y C-910 del 2004 las amnistías son aceptables en las siguientes circunstancias:

 

  • Cuando responden a una coyuntura específica, a través de estímulos tributarios para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis.

 

  • Cuando alivian la situación de los deudores morosos, sin implicar un tratamiento fiscal más beneficioso del que se otorga a los contribuyentes cumplidos.

 

  • Cuando facilitan la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes, pero sometiéndolos a un régimen más gravoso del aplicable en caso de haber sido declarados oportunamente y sin renunciar a la aplicación de sanciones.

 

De otro lado, el Consejo recordó que los grupos de amnistías que no se ajustan a parámetros constitucionales son: a) las que no se fundan en situaciones excepcionales específicas y benefician indiscriminadamente a quienes han faltado a sus obligaciones tributarias (por no declarar todos sus bienes o no pagar a tiempo los impuestos), a través de un tratamiento más benigno del que se les da a los contribuyentes cumplidos, y b) las que establecen un tratamiento más favorable para los deudores morosos que no han hecho ningún esfuerzo por ponerse al día, respecto del que se otorga a quienes han manifestado su voluntad de cumplir, suscribiendo acuerdos de pago o cancelando sus obligaciones vencidas.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020120011601 (20039) mar. 12/15, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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