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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican por qué limitar compensación de saldos a favor en declaraciones del CREE es inconstitucional (12:00 p.m.)

03 de Agosto de 2016

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Nota:
124346
Hace una semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, contenida en el artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (Reforma Tributaria). La Sala, a través de un comunicado publicado recientemente, explicó que en esta decisión se debía determinar si el aparte demandado, al prohibir la compensación de saldos a favor del impuesto del CREE con obligaciones tributarias causadas por concepto de otros impuestos, quebrantaba el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución Política. Según el concepto de la corporación, este procedimiento implicaba la retención injustificada de un saldo que obstaculiza la posibilidad del deudor tributario de disponer del monto que constituye saldo a su favor y, por esto, generaba un enriquecimiento sin causa para la administración. Motivo por el cual el alto tribunal procedió a declarar la inexequibilidad del aparte demandado. La magistrada María Victoria Calle Correa, de manera parcial, y los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto. Vale la pena recordar que la Corte había aplazado esta decisión hace dos meses, al quedar empatada la votación sobre el proyecto ponencia. Por eso fue nombrado como conjuez el jurista Martín Gonzalo Bermúdez, quien ayudó a destrabar el debate que había suscitado este caso (M.P. Alberto Rojas).

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