Explican hecho generador de la plusvalía y sus elementos (11:24 a.m.)
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17 de Mayo de 2019
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Según la Ley 388 de 1997 (ordenamiento territorial), la participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística, relacionada con: (i) la incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona de uso del suelo y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el de construcción, o ambos a la vez. En ese orden, para que se produzca el hecho generador, se requiere de un acto administrativo que ordene acciones urbanísticas y una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo dispuesto en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan (C. P. Milton Chaves García).
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