Explican cuándo procede aplicación del principio de favorabilidad en materia aduanera (9:04 a.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102057
De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el Estatuto Aduanero reconoce expresamente la aplicación del principio de favorabilidad cuando se expide una norma que favorece al interesado, antes de que la autoridad aduanera expida el acto administrativo que decide de fondo, como la liquidación oficial de corrección, aunque el contribuyente no invoque la aplicación de dicha norma. Así, resaltó que su aplicación constituye una manifestación del derecho al debido proceso a que tiene derecho cualquier persona y que por mandato constitucional se aplica a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales. No obstante, aclaró que no es viable acudir a dicho principio, cuando se trata de la obligación de pagar impuestos, toda vez que dicha carga no constituye una sanción, sino un deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de conceptos de justicia y equidad (C.P. Martha Teresa Briceño).
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