Explican conceptos de periodo gravable y vigencia fiscal para su correcta aplicación en materia de ICA (9:32 a.m.)
02 de Enero de 2018
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Nota:
58914
Un providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que en el impuesto de industria y comercio se distinguen los conceptos de período gravable, que es aquel que sirve de base para la cuantificación del impuesto, y el de vigencia fiscal, que es el período en el cual se cumplen las obligaciones de presentar la declaración y pagar el impuesto. De esta manera, contrario a lo manifestado por la parte demandada en el caso concreto, la posición actual de la Sala sostiene que son distintos estos dos conceptos y que, con fundamento en el artículo 338 de la Constitución Política, “en los impuestos de período cuya causación es anual, como el de industria y comercio, las leyes, ordenanzas y acuerdos que lo regulen no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva disposición”. Cabe agregar que, según el concepto del alto tribunal, el municipio de Palmira confundió esos conceptos, pues pretendió que la demandante pagara el impuesto de industria y comercio del 2009 con base en los ingresos obtenidos en 2008 (C.P. Julio Roberto Piza).
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