Explican cómo se calcula la contribución especial a cargo de la Superservicios
10 de Enero de 2018
Para definir los costos recuperables mediante la contribución especial a cargo de la Superservicios, se debe tomar como base de liquidación los gastos de funcionamiento y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos de la entidad vigilada en el periodo anual respectivo. (Lea: ¿Qué elementos componen la base gravable de la contribución especial a cargo de la Superservicios?)
En ese orden, el cálculo de dicho tributo:
- No podrá ser superior al 1 % de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación del año inmediatamente anterior objeto de cobro.
- Los gastos de funcionamiento se tomarán de los estados financieros puestos a disposición de la Superservicios.
Base gravable
La contribución especial tiene como finalidad recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que presta la Superservicios, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. (Lea: ¿Qué propone el Gobierno en materia de alumbrado público?)
La clasificación legal de gastos de funcionamiento se circunscribe a las cuentas representativas de los recursos utilizados por el ente prestador de servicios públicos domiciliarios en la adquisición de bienes o servicios necesarios para su operación y funcionamiento.
Dentro de esta clasificación se encuentran las erogaciones causadas o pagadas durante el periodo contable que estén relacionadas con la prestación de los servicios públicos de cada ente prestador, lo que implica que gastos como inversión no hagan parte de este rubro.
El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superservicios. (Lea: Gastos de funcionamiento deben estar directamente relacionados con servicios públicos prestados)
Así mismo, una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente, y se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
CE Sección Cuarta, Sentencia, Nov. 23/17
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